Solicitud de Inscripción en el Registro Público de Consultores a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos
CNE
El trámite Solicitud de Inscripción en el Registro Público de Consultores a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos lo gestiona la Comisión Nacional de Energía (CNE). En simple: La Comisión Nacional de Energía debe crear y mantener un registro público de consultores al que se refiere el inciso quinto del artículo 135° ter de la LGSE, el que debe estar actualizado y disponible en el sitio web de la CNE, y sin costo para los interesados. Para ello la CNE convocará, mediante la publicación al menos una vez al año, en medios de circulación nacional, una resolución exenta, la
Se hace en línea, sin ir a una oficina. Y es gratis.
Para trámites en línea suele pedirse ClaveÚnica. Más abajo te dejamos el enlace al sitio oficial, donde puedes revisar los requisitos al detalle y realizar el trámite.
Fuente de los datos: Registro Nacional de Trámites (Nómina de trámites vigentes a 2022, datos.gob.cl)