Registro de Receptores de Fondos Públicos (Ley Nº 19.862)
SENCE
El trámite Registro de Receptores de Fondos Públicos (Ley Nº 19.862) lo gestiona el SENCE. En simple: "Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos. En el caso de las entidades que reciban fondos públicos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, la obligación corresponderá a la institución que apruebe la transferencia o que sancione la asignació
Se hace en línea, sin ir a una oficina. Y es gratis.
Para trámites en línea suele pedirse ClaveÚnica. Más abajo te dejamos el enlace al sitio oficial, donde puedes revisar los requisitos al detalle y realizar el trámite.
Fuente de los datos: Registro Nacional de Trámites (Nómina de trámites vigentes a 2022, datos.gob.cl)