Tramitación Artículo 12 transitorio
Subpesca
El trámite Tramitación Artículo 12 transitorio lo gestiona la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En simple: El armador de una nave fábrica, podrá acogerse al beneficio señalado en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura esto es continuar operando después del 31 de diciembre de 1996, si en cada año calendario a partir de 1997, el certificado emitido por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), considera positiva la dife
Puedes hacerlo en línea o de forma presencial, según te acomode. Y es gratis.
Para trámites en línea suele pedirse ClaveÚnica. Más abajo te dejamos el enlace al sitio oficial, donde puedes revisar los requisitos al detalle y realizar el trámite.
Fuente de los datos: Registro Nacional de Trámites (Nómina de trámites vigentes a 2022, datos.gob.cl)