Solicitud de crédito IVA especial a la construcción para instituciones de beneficencia (Articulo 21 inciso segundo del DL Nº 910 de 1975)
Hacienda
El trámite Solicitud de crédito IVA especial a la construcción para instituciones de beneficencia (Articulo 21 inciso segundo del DL Nº 910 de 1975) lo gestiona Subsecretaría de Hacienda. En simple: La ley establece un beneficio en favor de ciertas instituciones consistente en un crédito aplicable en los contratos de construcción que celebren, disminuyendo el precio a pagar por los inmuebles que adquieran para destinarlos a sus fines de beneficencia. El beneficio se encuentra establecido en favor de instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro y tengan por objeto proporcionar
Puedes hacerlo en línea o de forma presencial, según te acomode. Y es gratis.
Para trámites en línea suele pedirse ClaveÚnica. Más abajo te dejamos el enlace al sitio oficial, donde puedes revisar los requisitos al detalle y realizar el trámite.
Fuente de los datos: Registro Nacional de Trámites (Nómina de trámites vigentes a 2022, datos.gob.cl)